Artículo tercero. No obstante lo dispuesto en el artículo primero las solicitudes y propuestas formuladas con anterioridad a la vigencia de este Decreto, para explorar y explotar los mencionados minerales, continuarán su trámite legal. Las que se presenten con posterioridad serán rechazadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 856 de 1979 →Vigente
Artículo 3
Decreto 856 de 1979 · Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.