Micelio

Artículo 3

Decreto 856 de 1979 · Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. No obstante lo dispuesto en el artículo primero las solicitudes y propuestas formuladas con anterioridad a la vigencia de este Decreto, para explorar y explotar los mencionados minerales, continuarán su trámite legal. Las que se presenten con posterioridad serán rechazadas por el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 856 de 1979