º MERCANCIAS NO SUJETAS AL REGIMEN PREFERENCIAL. Al amparo del régimen aduanero preferencial previsto en este Decreto no se podrán importar armas, explosivos, vehículos, productos precursores de estupefacientes, drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de salud y las mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o en virtud de convenios o tratados en que Colombia sea parte.
Decreto 190 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º Mercancias No Sujetas Al Regimen Preferencial
Decreto 190 de 1994 · por el cual se establece un tratamiento aduanero preferencial para el Municipio de Leticia en el Departamento del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.