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Artículo 17

Funciones De La Dirección De Análisis Y Política Sectorial

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Análisis y Política Sectorial. La Dirección de Análisis y Política Sectorial cumplirá las siguientes funciones

1.

Definir los indicadores requeridos para establecer el estado de salud de la población, y diseñar, en coordinación con las instituciones públicas y privadas competentes, la metodología para su recolección y procesamiento.

2.

Dirigir y orientar la determinación del tipo de información, su forma de presentación, la periodicidad y grado de confiabilidad necesarios para la elaboración del diagnóstico del Plan de Desarrollo Sectorial y demás programas y proyectos.

3.

Diseñar las metodologías para la realización de los estudios sobre los perfiles epidemiológicos, el estado de salud de los habitantes del territorio, los factores de riesgo, los modelos y formas de atención en salud, consolidar y analizar los resultados y presentar las recomendaciones que de ello se deriven.

4.

Diseñar y coordinar la ejecución de estudios conducentes a la identificación de la oferta y la demanda de los servicios de salud y a la definición de modelos de prestación de los mismos.

5.

Diseñar modelos que simulen el conportamiento del sector, analizando su función, objeto, variables de decisión, recursos y restricciones técnicas, sociales y naturales.

6.

Revisar permanentemente las metodologías de planeación y optimización utilizadas en la elaboración del Plan y hacer el seguimiento de la aplicación de la metodología y su respectiva evaluación.

7.

Evaluar el impacto de las políticas de desarrollo de la Nación sobre la salud de los colombianos.

8.

Diseñar y coordinar la realización de estudios para evaluar las alternativas de política sanitaria y su adopción por el Ministerio.

9.

Dirigir la elaboración del diagnóstico sectorial para identificar las prioridades de los planes de acción en salud del Gobierno Nacional.

10.

Proponer la política para el Sistema de Seguridad Social en Salud de acuerdo con las necesidades del sector y los planes de Desarrollo Económico y Social del Gobierno Nacional.

11.

Formular las propuestas de planes y programas del Sector Salud que deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo o a otras iniciativas del Gobierno Nacional.

12.

Preparar e integrar el Plan de Desarrollo Sectorial.

13.

Diseñar y coordinar la ejecución de estudios regionales que sirvan de soporte para promover, en asocio con la Dirección de Descentralización y Desarrollo Institucional, la implantación descentralizada de las políticas del Sector Salud.

14.

Vigilar y evaluar el cumplimiento general de las políticas y planes adoptados para el Sistema de Salud.

15.

Proponer los lineamientos para que se logre la coordinación efectiva de las entidades e instituciones del sector entre sí y con otros entes relacionados, promoviendo la integración funcional.

16.

Establecer, en coordinación con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial, las estrategias de cambio institucional que requiera la organización del Sistema de Salud en sus distintos niveles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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