Art. 41. Las fianzas prestadas por los telegrafistas serán canceladas por el funcionario que las aceptó, con vista de certificado del Director jeneral de Correos, por el cual conste que el responsable está a paz i salvo con el Tesoro nacional.
Decreto 481 de 1874 →Vigente
Artículo 41
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.