Micelio

Artículo 6

Decreto 2274 de 1991 · por el cual se dictan normas tendientes a asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades territoriales erigidas como departamentos en la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición . Las Asambleas de los nuevos departamentos que se elijan en marzo de 1992 estarán integradas por el mismo número de miembros que tienen actualmente, no menor a once (11). El número de Diputados de que se componen estas Asambleas podrá aumentar, atendiendo a la población respectiva, conforme a las disposiciones legales pertinentes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO . Mientras se realizan las elecciones para Asambleas Departamentales a que se refiere el

inciso 1º. de este artículo, los actuales Consejos Intendenciales y Comisariales tendrán el mismo número de miembros que fueron elegidos en 1990. III – GOBERNADORES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2274 de 1991