Composición . Las Asambleas de los nuevos departamentos que se elijan en marzo de 1992 estarán integradas por el mismo número de miembros que tienen actualmente, no menor a once (11). El número de Diputados de que se componen estas Asambleas podrá aumentar, atendiendo a la población respectiva, conforme a las disposiciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO . Mientras se realizan las elecciones para Asambleas Departamentales a que se refiere el
inciso 1º. de este artículo, los actuales Consejos Intendenciales y Comisariales tendrán el mismo número de miembros que fueron elegidos en 1990. III – GOBERNADORES