º Nómbranse los siguientes Directores Departamentales de Higiene ad honórem: Del Atlántico, doctor Martín Camacho, en su calidad de Director de la Unidad Sanitaria de Barranquilla. Del Tolima, doctor Nicolás Arciniegas, en su calidad de Director de las Campañas Sanitarias del Tolima. De Santander, doctor Rafael Uscátegui, en su carácter de Director de la Unidad Sanitaria de Bucaramanga. De Bolívar, doctor Ensebio Vargas Vélez, en su carácter de Director de la Unidad Sanitaria de Cartagena. De Nariño, doctor Luis Enrique Benavides, en su calidad de Director de la Unidad Sanitaria de Pasto. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1122 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Nómbranse Los Siguientes Directores Departamentales De Higiene Ad Honórem: Del Atlántico, Doctor Martín Camacho, En Su Calidad De Director De La Unidad Sanitaria De Barranquilla
Decreto 1122 de 1936 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la construcción de edificios destinados a la instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.