Micelio

Artículo 7

Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá Los Siguientes Empleos Para El Centro De Atención De La Localidad De Chiquinquirá: Parágrafo 1°

Decreto 316 de 1980 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Boyacá los siguientes empleos para el Centro de Atención de la Localidad de Chiquinquirá:

Parágrafo 1

El médico general además de los funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinador del Centro, por designación del Gerente Seccional y Proveerá cuando sea necesario el cuidado medico a los beneficioarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 2

Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al odontólogico desempeñarán entre otras las siguientes funciones; recepción, archivo clínico; despacho de medicamentos, asistencia social e inyectoligía.

Parágrafo 3

El Técnico y los Auxiliares de Servicios Administrativos desempeñarán entre otras los siguientes funciones: Tesorerías, recaudo, afiliación y registro, administración de suministros y archivos administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 316 de 1980