Micelio

Artículo 17

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización del Consejo Nacional de Voluntariado

a)

La asamblea general, máximo órgano de decisión del Consejo Nacional de Voluntariado, estará conformada por un representante de cada Consejo Departamental de Voluntariado que exista y se haya inscrito en el Consejo Nacional de Voluntariado y por las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, de orden nacional que se inscriban en el Consejo Nacional de Voluntariado. La asamblea general tendrá quórum deliberatorio y decisorio cuando se encuentren representados en ella, por lo menos un sesenta (60%) de los miembros inscritos;

b)

Existirá una comisión coordinadora integrada por nueve (9) miembros, cinco (5) representantes de los Consejos Departamentales de Voluntariado y cuatro (4) representantes de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y de las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, del orden nacional inscritas;

c)

La comisión coordinadora ejecutará los procesos necesarios para desarrollar las funciones del Consejo Nacional de Voluntariado y convocará y preparará la asamblea general, por lo menos una vez al año;

d)

Los miembros de la comisión coordinadora serán elegidos por la asamblea general por mayoría simple de votos, para un período de un año;

e)

Los proyectos y comunicados públicos que realice la comisión coordinadora deben ser aprobados por la asamblea general.

Parágrafo 1

Se consideran Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, de orden nacional a aquellas organizaciones que hacen presencia constante en por lo menos siete (7) departamentos y cuyos capítulos departamentales se encuentran inscritos en Consejos Municipales de Voluntariado respectivos; asimismo, a aquellas organizaciones que cuentan con más de 4.000 voluntarios en sus registros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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