CONVOCATORIA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 424 del Código de Comercio y en el artículo 13 de esta Ley, cuando en las sociedades que negocien sus acciones en el mercado público de valores, se pretenda debatir el aumento del capital autorizado o la disminución del suscrito, deberá incluirse el punto respectivo dentro del orden del día señalado en la convocatoria. La omisión de este requisito hará ineficaz la decisión correspondiente.
En estos casos, los administradores de la sociedad elaborarán un informe sobre los motivos de la propuesta, que deberá quedar a disposición de los accionistas en las oficinas de administración de la sociedad, durante el término de la convocatoria.