Micelio

Artículo 10

Decreto 3157 de 1984 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La operación de los Terminales de Transporte Terrestre será autorizada por la Junta Nacional de Terminales, mediante un permiso de funcionamiento, el cual se concederá por Acuerdo una vez llene los requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3157 de 1984