Micelio

Artículo 1

Decreto 803 de 1901 · Por el cual se establece la Sección de Corte y sello de billetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º La Sección de Corte y Sello de billetes que ha funcionado como perteneciente á la Litografía Nacional, dependerá de la Junta de Emisión desde que se publique este Decreto, y tendrá el siguiente personal: Un Jefe responsable, con la asignación mensual de $ 300, quien asegurará su manejo con fianza prendaria ó hipotecaria de $ 3, 000, á satisfacción de dicha Junta, y sus tareas, así como las de sus Auxiliares, serán reglamentadas por la misma Corporación; Seis Auxiliares, con la asignación mensual de $ 200 cada uno; y Un Ayudante para el sello, con $ 60 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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