Art. 1.º La Sección de Corte y Sello de billetes que ha funcionado como perteneciente á la Litografía Nacional, dependerá de la Junta de Emisión desde que se publique este Decreto, y tendrá el siguiente personal: Un Jefe responsable, con la asignación mensual de $ 300, quien asegurará su manejo con fianza prendaria ó hipotecaria de $ 3, 000, á satisfacción de dicha Junta, y sus tareas, así como las de sus Auxiliares, serán reglamentadas por la misma Corporación; Seis Auxiliares, con la asignación mensual de $ 200 cada uno; y Un Ayudante para el sello, con $ 60 mensuales.
Decreto 803 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 803 de 1901 · Por el cual se establece la Sección de Corte y sello de billetes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.