Micelio

Artículo 5

Decreto 1324 de 2005 · por el cual se establece la relación mínima de solvencia, patrimonio técnico y reservas técnicas del Fondo Nacional de Garantías S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Reservas técnicas . El Fondo Nacional de Garantías S. A. debe calcular y acreditar ante la Superintendencia Bancaria las reservas técnicas, de conformidad con la metodología establecida a continuación

a)

Reserva por administración del Riesgo de Garantías . Se encuentra definida por un Sistema de Administración del Riesgo de Garantías que permita establecer con base en un sustento técnico, la probabilidad de pérdida frente al nivel estadístico de siniestralidad de las garantías expedidas, el cual debe permitir la cuantificación de las reservas técnicas considerando el nivel de riesgo implícito en cada producto ofrecido por el Fondo;

b)

Reserva de estabilización . Reserva que se constituirá con el veinte por ciento (20%) de las utilidades de ejercicio del Fondo, recursos que podrán ser destinados a cubrir desviaciones en el cálculo de las reservas como producto de situaciones no previsibles. CAPITULO V Clasificación y ponderación de activos, clasificación de contingencias por niveles de riesgo y determinación del riesgo de mercado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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