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Artículo 6

Decreto 1577 de 2002 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificase el artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma: 6.1 El ordinal 1º del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999, quedará así: "1. Funciones de la Subdirección de Análisis de Riesgos. La Subdirección de Análisis de Riesgos tendrá las siguientes funciones:" 6.2 El literal g) del ordinal 1º, del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999, quedará así: "g) Asistir a las áreas de supervisión en los procesos de análisis financiero y de riesgos de las entidades vigiladas"; 6.3 Adiciónase el literal h), en el ordinal 1º del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999, el cual quedará así: "h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia". 6.4 Suprímese el literal g), del ordinal 2º, del numeral 1, del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999. 6.5 Suprímese el ordinal 4º, del numeral 1, del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999. 6.6 El ordinal 5º del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999, quedará así: "5. Funciones de la Subdirección de Análisis Financiero y Estadística. La Subdirección de Análisis Financiero y Estadística tendrá las siguientes funciones

a)

Procesar y almacenar los datos suministrados periódicamente por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de información estadística;

b)

Establecer mecanismos de validación de la información reportada por las diferentes entidades;

c)

Mantener actualizadas las bases de datos de series históricas;

d)

Verificar la calidad y consistencia de la información contenida en las series históricas;

e)

Preparar los indicadores financieros de las entidades vigiladas;

f)

Preparar reportes sobre estadísticas e información económica y financiera;

g)

Administrar la información reportada a la central de riesgos de la Superintendencia Bancaria;

h)

Asistir a las áreas de supervisión en los procesos de análisis financiero y de riesgos de las entidades vigiladas;

i)

Dar soporte al desarrollo y aplicación de modelos y metodologías estadísticas, de acuerdo con las necesidades de las áreas de supervisión;

j)

Solicitar explicaciones a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en relación con los controles de ley de inversiones en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, títulos de reducción de deuda, encaje y posición propia;

k)

Coordinar la permanente actualización del Plan Unico de Cuentas, PUC, para el sector financiero y asegurador;

l)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia". 6.7 El literal a), del ordinal 6º, del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º, numeral 6.3 del Decreto 2489 de 1999, quedará así: "a) Asesorar al Superintendente Bancario, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en todo lo relacionado con la aplicación de las ciencias actuariales". 6.8 Suprímese el literal g), en el ordinal 1º del numeral 2, del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999. 6.9 El literal j) del ordinal 2º, del numeral 2 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999, quedará así: "j) Mantener actualizados y controlar los contratos de seguros en los que haga parte la Superintendencia Bancaria, con el apoyo de la Delegatura para Seguros y Capitalización". 6.10 Adiciónase el literal k), en el ordinal 2º, del numeral 2 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º del Decreto 2489 de 1999, el cual quedará así: "k) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia". 6.11 Suprímese el ordinal 7º del numeral 2 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 6.12 El ordinal 9º del numeral 2 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "9. Funciones de la División de Organización y Métodos. La División de Organización y Métodos tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos; b) Elaborar, con base en los planes propios de cada área, el plan estratégico de la Superintendencia Bancaria y sugerir la determinación global de los recursos; c) Establecer metodologías que permitan la evaluación permanente de los procesos; d) Planificar, asesorar y evaluar periódicamente los procesos, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites, establecer estándares y mantener los respectivos manuales actualizados; e) Asesorar a las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria en su organización interna y distribución de trabajo; f) Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización; g) Aprobar y estandarizar los formularios preimpresos que sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria para la recolección de información de las instituciones vigiladas y para el proceso administrativo interno y diseñarlos cuando sea necesario; h) Remitir al Departamento Nacional de Planeación los informes que le sean requeridos; y i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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