Micelio

Artículo 8

Ley 10 de 1981 · "por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Tolima y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la Corporación serán señalados por el Presidente de la República. El cargo de miembro de la Junta Directiva no es incompatible con el desempeño de otras funciones públicas o labores particulares, pero sí le impiden intervenir en la celebración de cualquier acto jurídico en que sea parte la Corporación y llevar ante ella vocería de intereses particulares, ya que sea en nombre propio o ajeno, salvo los casos en que el miembro actúa ante la Corporación en nombre y representación de la entidad oficial que representa.

Parágrafo

En lo que se refiere a incompatibilidades e inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva, éstas deberán regirse por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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