Micelio

Artículo 1

Los Fondos De La Caja De Recompensas Del Ramo Postal Y Telegráfico Serán Manejados Directamente Por El Administrador General De Correos Y Telégrafos, Con La Misma Fianza Hipotecaria Con Que Tiene Asegurado Su Manejo El Administrador General

Decreto 577 de 1906 · Por el cual se aclara y reforma otro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los fondos de la Caja de recompensas del Ramo postal y telegráfico serán manejados directamente por el Administrador general de Correos y Telégrafos, con la misma fianza hipotecaria con que tiene asegurado su manejo el Administrador general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 577 de 1906