Micelio

Artículo 3

Decreto 661 de 1979 · Por el cual se adoptan medidas para controlar el consumo de combustible en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Congélase el número actual de vehículos automotores destinados al servicio de las entidades de derecho público de carácter nacional centralizadas o descentralizadas con excepción del material de carácter operativo que sea indispensable adquirir para la prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de los programas de inversión, desarrollo y salubridad. No obstante lo anterior, por razones especiales debidamente justificadas, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la adquisición de automotores distintos de los mencionados en este artículo.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a la adquisición de automotores que en la fecha de expedición de este Decreto se estuviere tramitando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 661 de 1979