Artículo tercero. Congélase el número actual de vehículos automotores destinados al servicio de las entidades de derecho público de carácter nacional centralizadas o descentralizadas con excepción del material de carácter operativo que sea indispensable adquirir para la prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de los programas de inversión, desarrollo y salubridad. No obstante lo anterior, por razones especiales debidamente justificadas, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la adquisición de automotores distintos de los mencionados en este artículo.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a la adquisición de automotores que en la fecha de expedición de este Decreto se estuviere tramitando.