Micelio

Artículo 1

Ley 193 de 1959 · Por la cual se dictan disposiciones sobre el pago de la Policía Nacional en el Territorio de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta (1960) la Nación tendrá a su cargo el sostenimiento, dotación y pago de los sueldos de la Policía en todo el territorio de la República.

Parágrafo

Sin embargo, con el fin de evitar dificultades fiscales a la Nación, para los efectos de este artículo ésta podrá pagar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la Policía en aquellos Departamentos que vienen pagando dicho servicio, durante los años de 1960 y 1961, sin perjuicio de que en este mismo lapso, y teniendo en cuenta circunstancias favorables del Fisco Nacional, puada asumir el pago total o una cuota superior al referido cincuenta por ciento (50%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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