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Artículo 23

Subdirección De Proyección Institucional

Decreto 219 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Proyección Institucional . Corresponde a la Subdirección de Proyección Institucional cumplir las siguientes funciones

1.

Generar y consolidar una visión integradora de la función de extensión y alto gobierno, que viabilice el objeto de la Escuela y potencie la atención y apoyo a las instituciones del Estado, en los temas de función pública y función administrativa, con especial énfasis en la Carrera Administrativa y la gerencia del recurso humano al servicio del Estado, integrándolo con las labores de la Subdirección académica.

2.

Coordinar con la Subdirección Académica, la creación de condiciones para que de manera sistemática, rigurosa y competitiva se desarrollen en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, procesos de construcción, reconstrucción y gestión colectiva del conocimiento en el marco de la administración pública que permitan dar respuesta efectiva a las demandas de la sociedad y del Estado.

3.

Establecer criterios que estimulen una actitud ética, democrática y humanista en el contexto de los valores compartidos por las instituciones del Estado.

4.

Definir los procesos, los mecanismos y las instancias de gestión y sus competencias, en el marco de los lineamientos de orden académico señalados en los reglamentos vigentes.

5.

Consolidar, con la Subdirección Académica, una comunidad de investigadores, profesores, estudiantes y egresados que desarrolle una cultura académica basada en la formación de capacidades para indagar, aprehender, discutir y comunicar el saber de la administración pública, y difundir los resultados de las mismas por medio de las diferentes asesorías que brinde.

6.

Consolidar, con la Subdirección Académica, programas de pasantías o aprendizajes en las diferentes instituciones estatales para una mejor ejecución de las labores de extensión.

7.

Presentar por solicitud del Director General, ante el Consejo Directivo Nacional, los planes y programas que se han de desarrollar en los organismos y entidades del Estado según la ley o las normas respectivas.

8.

Promover la participación institucional en el análisis de los asuntos locales, regionales y nacionales de interés social y del Estado, en el marco de la ética y de la democracia.

9.

Asesorar a la Dirección Nacional y a las Direcciones Territoriales en la planeación, ejecución y evaluación de los programas de capacitación y extensión, propiciando la innovación y difusión de teorías y tecnologías aplicables a la región.

10.

Dar concepto previo a la Dirección Nacional sobre la conveniencia y viabilidad de la celebración de convenios con los entes nacionales y territoriales para la ejecución de programas de asesoría y apoyo en coordinación con las Direcciones Territoriales.

11.

Mantener una relación permanente con los egresados de tal manera que exista retroalimentación continua que permita actualizar y revisar los planes del área.

12.

Coordinar los planes de capacitación que el sector diseña anualmente.

13.

Celebrar convenios de formación, capacitación y adiestramiento de los servidores públicos, los cuales se desarrollarán por la Subdirección Académica en aquello de su competencia.

14.

Diseñar y ofrecer a las diferentes instituciones del sector público el portafolio de servicios que con base en los programas institucionales tracen aquellas para sus servidores.

15.

Adelantar campañas de difusión y capacitación en relación con los aspectos de la administración de lo público que han sido delegadas a los particulares.

16.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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