Micelio

Artículo 5

Ley 110 de 1948 · Por la cual se declara de utilidad pública la nacionalización del Ferrocarril de Caldas, se dan autorizaciones al Gobierno, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para que, de conformidad con el mandato contenido en el Artículo 1o de la Ley 50 de 1945 , una vez adquirido el ferrocarril que en la actualidad comunica a la ciudad de Cúcuta con la frontera de Venezuela, pueda, sin sujeción a la nombrada Ley 50 de 1945 , disponer de dicho ferrocarril dela manera que mejor estime conveniente, inclusive el hacer una vía carreteable por la zona donde está construido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1948