Micelio

Artículo 390

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 390. Constituido ya el defensor se dará el expediente el traslado por seis días al Procurador General para que presente alegato escrito. Devuelto el expediente se pondrá con el alegato presentado a disposición del reo por seis días, en el despacho de la misma secretaría, para que forme su alegato. Si este se presentare se hará el traslado el Procurador por 48 horas, vencidas las cuales háyase o no devuelto el alegato. Se señalará día y hora para audiencia pública, que no será para después de seis días de aquel en que se haya cumplido las 48 horas.

En la audiencia se dará primero la palabra el Procurador y luego helero o reos, por dos horas a cada uno y con derecho el procurador a replicar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1890