Art. 390. Constituido ya el defensor se dará el expediente el traslado por seis días al Procurador General para que presente alegato escrito. Devuelto el expediente se pondrá con el alegato presentado a disposición del reo por seis días, en el despacho de la misma secretaría, para que forme su alegato. Si este se presentare se hará el traslado el Procurador por 48 horas, vencidas las cuales háyase o no devuelto el alegato. Se señalará día y hora para audiencia pública, que no será para después de seis días de aquel en que se haya cumplido las 48 horas.
En la audiencia se dará primero la palabra el Procurador y luego helero o reos, por dos horas a cada uno y con derecho el procurador a replicar.