Micelio

Artículo 78

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pólizas de seguros. Las personas naturales o jurídicas dedicadas al almacenamiento, manejo, transporte, envase y distribución de hidrocarburos o combustibles líquidos derivados del petróleo, deberán mantener vigente una póliza de responsabilidad civil extra contractual, en la modalidad de predios, labores y operaciones, que cubran los daños a terceros en sus bienes y personas por el manejo del combustible o material inflamable depositado o transportado, expedida por un compañía de seguros establecida legalmente en el país y de acuerdo los reglamentos y normas de la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de las otras pólizas que tenga el propietario. Los valores de dichas pólizas serán los siguientes

a)

Para las plantas de abastecimiento 2.000 salarios mínimos;

b)

Para estaciones de servicio en ciudades principales, 800 salarios mínimos;

c)

Para estaciones de servicios en ciudades intermedias y rurales, 400 salarios mínimos;

d)

Para el gran consumidor 800 salarios mínimos.

e)

Para los transportadores, de acuerdo con la capacidad del carro-tanque, así: Hasta 500 galones inclusive, 70 salarios mínimos " 1.000 "" 145 "" " 2.000 "" 215 "" " 3.500 "" 280 "" " 5.000 "" 360 "" De 5.000 " en adelante 360 "" Para estos efectos, la cuantía se determinar tomando como base el salario mínimo vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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