Pólizas de seguros. Las personas naturales o jurídicas dedicadas al almacenamiento, manejo, transporte, envase y distribución de hidrocarburos o combustibles líquidos derivados del petróleo, deberán mantener vigente una póliza de responsabilidad civil extra contractual, en la modalidad de predios, labores y operaciones, que cubran los daños a terceros en sus bienes y personas por el manejo del combustible o material inflamable depositado o transportado, expedida por un compañía de seguros establecida legalmente en el país y de acuerdo los reglamentos y normas de la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de las otras pólizas que tenga el propietario. Los valores de dichas pólizas serán los siguientes
Para las plantas de abastecimiento 2.000 salarios mínimos;
Para estaciones de servicio en ciudades principales, 800 salarios mínimos;
Para estaciones de servicios en ciudades intermedias y rurales, 400 salarios mínimos;
Para el gran consumidor 800 salarios mínimos.
Para los transportadores, de acuerdo con la capacidad del carro-tanque, así: Hasta 500 galones inclusive, 70 salarios mínimos " 1.000 "" 145 "" " 2.000 "" 215 "" " 3.500 "" 280 "" " 5.000 "" 360 "" De 5.000 " en adelante 360 "" Para estos efectos, la cuantía se determinar tomando como base el salario mínimo vigente.