Micelio

Artículo 3

Los Alcaldes Podrán Celebrar Contratos Hasta Por La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 10

Decreto 3944 de 1949 · por el cual se confieren unas facultades a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Especiales y Alcaldes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Alcaldes podrán celebrar contratos hasta por la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000), con la aprobación del respectivo Gobernador, Intendente o Comisario Especial.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales que confieran facultades más amplias al Alcalde del Municipio de Bogotá, a los de las capitales de los Departamentos y a los de otras ciudades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3944 de 1949