Los Alcaldes Podrán Celebrar Contratos Hasta Por La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 10
Decreto 3944 de 1949 · por el cual se confieren unas facultades a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Especiales y Alcaldes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los Alcaldes podrán celebrar contratos hasta por la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000), con la aprobación del respectivo Gobernador, Intendente o Comisario Especial.
Parágrafo
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales que confieran facultades más amplias al Alcalde del Municipio de Bogotá, a los de las capitales de los Departamentos y a los de otras ciudades.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.