Micelio

Artículo 77

Si La Parte Que Tuviere Derecho Al Pago De Mejoras Se Negare A Recibir Su Valor, Fijado Judicial O Amigablemente, O No Se Encontrare Para Hacerle El Pago, La Suma En Que Hayan Sido Tasadas Podrá Consignarse Ante El Juez De Tierras Que Dictó La Sentencia, Y Ejecutarse Ésta

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la parte que tuviere derecho al pago de mejoras se negare a recibir su valor, fijado judicial o amigablemente, o no se encontrare para hacerle el pago, la suma en que hayan sido tasadas podrá consignarse ante el Juez de Tierras que dictó la sentencia, y ejecutarse ésta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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