Micelio

Artículo 77

Si La Parte Que Tuviere Derecho Al Pago De Mejoras Se Negare A Recibir Su Valor, Fijado Judicial O Amigablemente, O No Se Encontrare Para Hacerle El Pago, La Suma En Que Hayan Sido Tasadas Podrá Consignarse Ante El Juez De Tierras Que Dictó La Sentencia, Y Ejecutarse Ésta

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la parte que tuviere derecho al pago de mejoras se negare a recibir su valor, fijado judicial o amigablemente, o no se encontrare para hacerle el pago, la suma en que hayan sido tasadas podrá consignarse ante el Juez de Tierras que dictó la sentencia, y ejecutarse ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 59 de 1938