Micelio

Artículo 5

º Para Recibir Los Títulos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Las Entidades Autorizadas Para El Recaudo Aduanero Verificarán Que Éstos Cumplan Con Los Requisitos Señalados Anteriormente Y Los Entregarán Directamente A La Tesorería General De La República O A La Entidad Que Ésta Señale, En Los Términos Y Condiciones Que La Nación Establezca En Los Respectivos Contratos De Edición Y Administración

Decreto 840 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 49 de 1990, relativo a un sistema especial para el pago de los derechos de aduanas y del IVA, causados por importaciones de bienes de capital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para recibir los Títulos a que se refiere el presente Decreto, las entidades autorizadas para el recaudo aduanero verificarán que éstos cumplan con los requisitos señalados anteriormente y los entregarán directamente a la Tesorería General de la República o a la entidad que ésta señale, en los términos y condiciones que la Nación establezca en los respectivos contratos de edición y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 840 de 1991