º Para recibir los Títulos a que se refiere el presente Decreto, las entidades autorizadas para el recaudo aduanero verificarán que éstos cumplan con los requisitos señalados anteriormente y los entregarán directamente a la Tesorería General de la República o a la entidad que ésta señale, en los términos y condiciones que la Nación establezca en los respectivos contratos de edición y administración.
Artículo 5
º Para Recibir Los Títulos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Las Entidades Autorizadas Para El Recaudo Aduanero Verificarán Que Éstos Cumplan Con Los Requisitos Señalados Anteriormente Y Los Entregarán Directamente A La Tesorería General De La República O A La Entidad Que Ésta Señale, En Los Términos Y Condiciones Que La Nación Establezca En Los Respectivos Contratos De Edición Y Administración
Decreto 840 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 49 de 1990, relativo a un sistema especial para el pago de los derechos de aduanas y del IVA, causados por importaciones de bienes de capital.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.