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Artículo 13

Dirección De Gestión De Recursos Para La Ciencia, La Tecnología Y La Innovación (Ctel)

Decreto 1449 de 2022 · por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Gestión de Recursos para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel) . La Dirección de Gestión de Recursos para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel) es una dependencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración de los fondos, cuentas y recursos destinados para adelantar planes, programas, proyectos y actividades de CTel y tendrá las siguientes funciones

1.

Administrar, directamente o a través de encargos fiduciarios, fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los siguientes fondos: Fondo Francisco José de Caldas, creado mediante la Ley 1286 de 2009; Fondo de Investigación en Salud, creado mediante la Ley 643 de 2001, así como los demás fondos e instrumentos financieros que tenga a cargo el Ministerio, conforme las instrucciones y la delegación que reciba del Ministro.

2.

Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para su funcionamiento y responder por su correcta aplicación o utilización.

3.

Administrar los recursos humanos de la Dirección, teniendo en cuenta los lineamientos de las políticas de gestión y desempeño aplicables y el marco normativo vigente.

4.

Diseñar los instrumentos y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de CTel, de acuerdo con las políticas de CTel definidas por el Ministerio y el marco legal vigente en la materia, con el apoyo de las dependencias del Ministerio.

5.

Acompañar el proceso de evaluación y selección de programas y proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con la normatividad vigente y las instrucciones y delegación que se reciba por parte del Ministro.

6.

Gestionar recursos para financiar los programas, proyectos y actividades de CTel.

7.

Efectuar las operaciones presupuestales, contables y financieras, de los fondos citados en el numeral 1 del presente artículo, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.

8.

Ejercer, directamente o a través de contratos, la auditoría especializada a los Fondos.

9.

Elaborar el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional y presentarlo para aprobación del Ministro.

10.

Elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos a cargo de la Dirección y controlar su ejecución, en coordinación con las demás dependencias.

11.

Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.

12.

Reportar a la Dirección Administrativa y Financiera la información relacionada con su gestión en los sistemas de información que disponga el Ministerio.

13.

Apoyar el diseño e implementar, bajo los lineamientos del Ministro y Viceministros, los instrumentos y mecanismos para la ejecución de los programas, proyectos y actividades de CTel.

14.

Ejecutar los planes, programas, proyectos, actividades, lineamientos y estrategias de CTel, diseñados y formulados por las Direcciones del Ministerio, según la Política, instrumentos y mecanismos de CTel que se adopten para el efecto.

15.

Coordinar la evaluación de las propuestas e iniciativas que se sometan a consideración del Ministerio en el marco de los programas, proyectos y actividades de CTel.

16.

Coordinar la respuesta a las solicitudes o requerimientos de autoridades judiciales, relacionados con los recursos del Fondo Francisco José de Caldas, del Fondo de Investigación en Salud y así como los demás fondos e instrumentos financieros que tenga a cargo el Ministerio.

17.

Adelantar la gestión contractual que se derive de las funciones de la Dirección, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto del Ministerio.

18.

Elaborar los estudios e insumos técnicos que fundamentan la producción normativa que le corresponde expedir al Ministerio, de acuerdo con los temas de su competencia.

19.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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