Micelio

Artículo 14

Decreto 18730616 de 1873 · por el cual se promulga como lei colombiana la "Convencion consular" (de 20 de enero de 1870) #entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú.".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de fallecer un individuo de la Nacion del Cónsul sin dejar heredero ni albacea en el territorio del Distrito consular, le corresponde la representacion en todas las dilijencias, para la seguridad de los bienes, conforme a las leyes del país en que resida. Podrá cruzar con sus sellos los puestos por la autoridad local, i deberá ocurrir en el dia i hora que aquél la indique, cuando fuere del caso quitarlos. La falta de asistencia del Cónsul el dia i hora fijados, con una espera prudente no podrá suspender los procedimientos legales de la autoridad local

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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