Micelio

Artículo 498

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De oficio o a solicitud del sindicado o de su defensor el juez podrá ampliar la diligencia de indagatoria, cuando lo considere necesario para aclarar o complementar hechos ya referidos o para vincularlo por hechos nuevos que hayan surgido después de la primera diligencia indagatoria.

La calificación del mérito del proceso sólo podrá hacerse con relación a los hechos por los que se haya producido vinculación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 522 de 1999