Art. 1.° La deuda de Tesorería contraída por servicios prestados con anterioridad al 1° de Enero del presente año cancelará con pagarés del Tesoro amortizables en un cinco por ciento (5 por 100) de todas las rentas nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.