Micelio

Artículo 5

Ley 79 de 1988 · Por la cual se actualiza la legislación cooperativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características:

1.

Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios.

2.

Que el número de asociados sea variable e ilimitado.

3.

Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática.

4.

Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.

5.

Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.

6.

Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes.

7.

Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa.

8.

Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente.

9.

Que tenga una duración indefinida en los estatutos, y

10.

Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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