De la preferencia que se debe dar a la industria nacional. En la adquisición de bienes muebles que hagan las entidades a que se refiere el presente Decreto deberá preferirse la producción de la industria nacional, conforme a las normas contenidas en los artículos siguientes. La autoridad que ordene la apertura de una licitación en la que puedan ofrecerse bienes de producción extranjera, deberá solicitar al Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex) que informe si todos o parte de los bienes que se pretenden adquirir pueden ser producidos en el país. El Incomex advertirá a los productores nacionales, si los hubiere, sobre el contrato que se proyecta celebrar.
Decreto 150 de 1976 →Vigente
Artículo 180
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.