º Los organismos de tránsito, para registrar un vehículo automotor importado, exigirán tanto los requisitos señalados en el Acuerdo número 035 de 1990 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito o la norma que lo sustituya o lo modifique, como la copia del registro de importación donde se señale el tipo de servicio al que se destinará el vehículo automotor.
Decreto 1580 de 1991 →Vigente
Artículo 6
º Los Organismos De Tránsito, Para Registrar Un Vehículo Automotor Importado, Exigirán Tanto Los Requisitos Señalados En El Acuerdo Número 035 De 1990 De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito O La Norma Que Lo Sustituya O Lo Modifique, Como La Copia Del Registro De Importación Donde Se Señale El Tipo De Servicio Al Que Se Destinará El Vehículo Automotor
Decreto 1580 de 1991 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia de vehículos automotores, remolques y semirremolques.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.