Micelio

Artículo 467

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición de excarcelar a condenados y a sujetos anteriormente sindicados. No habrá lugar a excarcelación cuando aparezca demostrado en el proceso que el sindicado ha sido condenado por cualquier delito doloso, durante los diez años anteriores a la petición de este beneficio. Tampoco se concederá cuando durante el mismo tiempo registre tres o más sindicaciones por delitos intencionales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971