Micelio

Artículo 12

En Épocas De Guerra, Conflicto Armado O Turbación Del Orden Público, El Gobierno Podrá Nombrar Los Magistrados Ad Hoc, Que Considere Necesarios Para El Buen Funcionamiento Del Tribunal, Pero Los Que En Esas Condiciones Ocupen El Cargo Serán De Libre Remoción Y Deben Reunir Las Mismos Requisitos De Los Magistrados En Propiedad

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En épocas de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, el Gobierno podrá nombrar los Magistrados ad hoc, que considere necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, pero los que en esas condiciones ocupen el cargo serán de libre remoción y deben reunir las mismos requisitos de los Magistrados en propiedad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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