Micelio

Artículo 5

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Promúlgase el " Convenio Internacional para la Protección de las obtenciones vegetales UPOV " del 2 diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978. (Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales - UPOV" del 2 diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES de 2 de diciembre de 1961 Revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978 Texto Oficial Español Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales GINEBRA 1985 Las Partes Contratantes, Considerando que el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de 2 de diciembre de 1961, modificado por el Acta adicional de 10 de noviembre de 1972, ha demostrado ser un valioso instrumento para la cooperación internacional en materia de protección del derecho de los obtentores; Reafirmando los principios contenidos en el Preámbulo del Convenio, según los cuales

a)

Están convencidas de la importancia que reviste la protección de las obtenciones vegetales, tanto para el desarrollo de la agricultura en su territorio como para la salvaguardia de los intereses de los obtentores;

b)

Están conscientes de los problemas especiales que representa el reconocimiento protección del derecho del obtentor y especialmente las limitaciones que pueden imponer al libre ejercicio de tal derecho las exigencias del interés público;

c)

Consideran que es altamente deseable que esos problemas, a los cuales numerosos Estados conceden legítima importancia, sean resueltos por cada uno de ellos conforme a principios uniformes y claramente definidos; Considerando que el concepto de la protección de los derechos de los obtentores ha adquirido gran importancia en muchos Estados que aún no se han adherido al Convenio. Considerando que son necesarias ciertas modificaciones en el Convenio para facilitar la adhesión de esos Estados a la Unión; Considerando que ciertas disposiciones sobre la administración de la Unión creada por el Convenio deben modificarse a la luz de la experiencia; Considerando que la mejor forma de lograr esos objetivos es revisar nuevamente el Convenio; Convienen lo que sigue:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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