Art. 23. De las causas de fraude á la Renta de Salinas marítimas conocerán en primera instancia el Administrador de las de la Costa Atlántica, cuando se haya cometido en los Departamentos de Bolívar y el Magdalena, y los Almacenistas de sales de Buenaventura y Tumaco, respectivamente, cuando el fraude se haga por alguno de aquellos puertos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.