, Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Creación Y Sostenimiento De Nuevos Planteles De Educación Industrial Y Comercial En Los Sitios Que Determine El Gobierno Nacional", Se Distribuye Así: Ordinal 1 ° Para Sueldos Del Personal, Pago De Prima De Navidad, Alimentación Del Personal Y Demás Gastos De Sostenimiento De La Escuela Nacional De Comercio De Bucaramanga, En El Año $ 100 000
Decreto 1218 de 1958 · Por el cual se distribuye una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único La partida apropiada en el Capitulo 387, artículo 3966, del Presupuesto Nacional vigente, "para creación y sostenimiento de nuevos planteles de Educación Industrial y Comercial en los sitios que determine el Gobierno Nacional", se distribuye así: Ordinal 1 ° Para sueldos del personal, pago de Prima de Navidad, alimentación del personal y demás gastos de sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio de Bucaramanga, en el año $ 100 000.00
Parágrafo
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.