Art 17. Por la demora en el pago de réditos de censos, no se cobrarán los intereses de demora, de que trata el artículo 125 de la lei de 43 de julio de 1866, “ orgánica de la Hacienda nacional,” quedando en consecuencia condonados los créditos que se adeuden por dichos recargos de intereses.
Ley 18690602 de 1869 →Vigente
Artículo 17
Ley 18690602 de 1869 · Que reforma i adiciona las de bienes desamortizados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.