Micelio

Artículo 7

Los Períodos Improductivos En Los Cultivos De Mediano Y Tardío Rendimiento Serán Los Siguientes: A) Dos (2) Años: Piña, Uva, Caña, Plátano, Banano, Maracuyá, Papaya; B) Tres (3) Años: Café Caturra, Guabaya, Pera, Manzana, Durazno; C) Cuatro (4) Años: Cacao, Cítricos, Aguacate, Café Arábigo, Fique; D) Cinco (5) Años: Coco, Nolí, Palma Africana, Mango

Decreto 4123 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 189 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los períodos improductivos en los cultivos de mediano y tardío rendimiento serán los siguientes

a)

Dos (2) años: piña, uva, caña, plátano, banano, maracuyá, papaya;

b)

Tres (3) años: café caturra, guabaya, pera, manzana, durazno;

c)

Cuatro (4) años: cacao, cítricos, aguacate, café arábigo, fique;

d)

Cinco (5) años: coco, nolí, palma africana, mango. La duración del ciclo improductivo de los cultivos de mediano y tardío rendimiento no enumerados en el presente artículo, será fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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