Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1976 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias en relación con el puerto de Ipiales, y algunas poblaciones rurales fronterizas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente el Gobierno señalará las autoridades del puerto y la competencia y funciones del caso. Del mismo modo y por igual término al señalado en el inciso anterior, el Presidente de la República queda revestido de facultades extraordinarias para dictar regulaciones administrativas especiales en materia de abastecimientos, precios y mercadeo de productos nacionales para las pequeñas poblaciones fronterizas, rurales, en cuya economía local concurra fundamentalmente el intercambio regional con zonas de países vecinos y para construir en ellas las obras de saneamiento, educación y en general de infraestructura adecuada, así como las instalaciones necesarias para el funcionamiento de las dependencias oficiales que se requieran para el mejor desarrollo de tales comunidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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