°. A partir del 1° de enero de 2004, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ochocientos noventa y ocho mil trescientos seis pesos ($898.306) moneda corriente, será de treinta mil seiscientos setenta y cinco pesos ($30.675) moneda corriente, mensuales, o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.