Adiciónese un parágrafo al numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
P ARÁGRAFO. Para efectos del literal c. del numeral 2 de presente artículo se entenderá por condenas provenientes de proceso administrativos, ju diciales o arbitrales, los valores que tengan naturaleza punitiva, sancionatoria o de indemnización de peljuicios.