Artículo veinticuatro. Se aplicarán a este juicio las normas contenidas en los Artículos 3°, 4° y 11 de este Decreto. No se admitirán excepciones dilatorias; pero el demandado podrá hacer uso de la demanda de reconvención que deberá formular en escrito separado y con los mismo requisitos de toda demanda. Si los hechos que la fundamentan tienen intima conexión con la demanda principal, de ella se correrá traslado al Instituto por tres (3) días; se sustanciará bajo una misma cuerda con la principal, y se fallará en la misma sentencia.
Decreto 1000 de 1955 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.