Micelio

Artículo 1

Decreto 2203 De 1961

Decreto 321 de 1960 · Por el cual se reglamenta la forma de utilización de las cuotas de fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Los dineros recaudados por concepto de cuotas de fomento con que el Instituto Nacional de Abastecimientos (INA) grave la venta a particulares del trigo, harina y sémolas, importados por este Instituto, de acuerdo con su régimen especial, pasarán a una cuenta denominada Fondo de Fomento del Trigo. La inversión de estos dineros se convendrá con el Ministerio de Agricultura, para incluir los aspectos de investigación, fomento, distribución, extensión, mercado, almacenaje y otros pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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