Micelio

Artículo 1

º A Partir Del 1º De Enero De 1985, Los Sueldos Básicos Y Los Sobresueldos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Que Desempeña Los Cargos Contemplados En El Artículo 6º Del Decreto-Ley Número 1302 De 1978, Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 50

Decreto 125 de 1985 · Por el cual se fija la remuneraci?n para os empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1985, los sueldos básicos y los sobresueldos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre sueldo Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 50.188 8.333 15 42.625 7.040 13 38.500 6.380 11 32.588 5.478 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 32.588 9.686 09 26.918 8.086 Mayor de Prisiones 5210 12 34.375 7.975 Capitán de Prisiones 5110 11 31.774 8.009 Teniente de Prisiones 5145 09 26.918 8.086 Sargento de Prisiones 5165 06 22.200 7.520 Cabo de Prisiones 5170 05 20.813 5.761 Guardián de Prisiones 5175 04 19.283 5.441 02 18.080 4.887

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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