Micelio

Artículo 13

Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Gerente: 1º Llevar la representación legal de la Caja; 2º Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades, las actividades administrativas, técnicas y financieras de la Caja; 3º Proponer a la Junta Directiva los nombres de las personas que deben desempeñar las funciones de Jefes de Departamento, y remover éstos; 4º Designar y remover los funcionarios administrativos y científicos distintos de los previstos en el ordinal anterior, así como los de más trabajadores que llegare a contratar la Institución; 5º Conceder licencia hasta por sesenta (60) días en caso de necesidad comprobada, a los empleados de la Caja, cuando ello no implique perjuicio para la marcha normal de la Institución; 6º Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la Caja; 7º Ejecutar los planes y presupuestos de inversiones acordados por el Instituto y por la Caja; 8º Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de diez mil pesos {$ 10.000.00); 9º Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, los proyectos de reglamentos internos; 10. Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualquiera otra clase de investigaciones; 11. Informar a la Junta Directiva anualmente, o cuando ésta lo solicite, sobre el ejercicio de sus funciones, y 12. Ejecutar las órdenes del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en cuestiones técnicas, y dirigir las relaciones con el mismo; 13. Servir, en general, de órgano de ejecución de los planes que acuerden el Instituto y la Caja, y ejercer los demás actos comprendidos dentro dé la órbita de sus atribuciones.

Parágrafo

El Gerente tendrá voz en la Junta Directiva, y voto en casos de empate. .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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