°. Las remesas que necesiten hacer al Exterior las compañías mineras de capital extranjero quedarán en adelante reguladas por lo que disponen los artículos 1° y 3° del presente Decreto.
Decreto 568 de 1946 →Vigente
Artículo 7
Las Remesas Que Necesiten Hacer Al Exterior Las Compañías Mineras De Capital Extranjero Quedarán En Adelante Reguladas Por Lo Que Disponen Los Artículos 1° Y 3° Del Presente Decreto
Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.