Micelio

Artículo 2

Términos Y Condiciones De Los Títulos

Decreto 2020 de 2019 · por el cual se ordena la emisión de Títulos de Tesorería (TES) Clase B destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y se define la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Términos y Condiciones de los Títulos. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional expida en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior tendrán los siguientes términos y condiciones

1.

Nombre de los Títulos: Títulos de Tesorería TES Clase B.

2.

Clase y Denominación: Tasa Fija denominados en Pesos y/o UVR.

3.

Forma de los Títulos: Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mercado. Tendrán cupones de intereses libremente negociables y estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.

4.

Amortización: El capital se pagará en la fecha de vencimiento.

5.

Condiciones Financieras de los Títulos: Los títulos a expedir serán definidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional al momento de realizar la co­locación y estarán en línea con lo dispuesto por la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo.

6.

Distribución: El monto que se emita en virtud de lo autorizado por el presente decreto tendrá la distribución que para tal efecto defina la Direc­ción General de Crédito Público y Tesoro Nacional en línea con lo dispuesto por la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo.

7.

Tasa de Rendimiento: Para determinar el rendimiento de los títulos, se tomará una de las siguientes alternativas, en forma excluyente, en estricto orden ascendente, así: I. La última tasa de negociación en el Sistema de Negociación (SEN) administrado por el Banco de la República, realizada antes de las 10 a. m. del día de entrega de los títulos. II. La tasa media entre las posturas de compra y venta vigentes en el SEN a las 10 a. m. del día de entrega de los títulos. III. La tasa vigente de valoración del día anterior a la entrega, publicada por el sistema Precia.

8.

Precio de los Títulos: Será la suma del valor presente (o valor costo) del principal y del(los) cupón(es) del título en el día de cumplimiento de la ope­ración, descontados a la tasa de rendimiento determinada según la metodología descrita en el numeral. 7°. Para el cálculo del precio, el valor nominal será de cien (100) unidades, el cual se aproximará al milésimo más cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) según corresponda.

9.

Valor Nominal: Será el resultado de dividir el valor de liquidación de la obligación entre el precio de los títulos.

10.

Valor de Liquidación: Será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, expresado este último en porcentaje.

11.

Valor de Expedición: Los TES de Largo Plazo denominados en moneda legal colom­biana se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000), en tanto que los TES de Largo Plazo denominados en Uni­dades de Valor Real (UVR) se expedirán en múltiplos de mil (1.000) UVR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2020 de 2019