Micelio

Artículo 31

Los Gastos De Cada Dependencia Tendrán El Siguiente Orden De Prioridad Para Su Giro

Decreto 855 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 002 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Guainía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro. Primera: - Servicios personales. - Transferencias de ley (cuota patronal, Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Caja de Compensación Familiar). - Aporte a COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales). - Servicio de la deuda. - Gastos generales. Tercera: - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 855 de 1983