Micelio

Artículo 1

Ley 61 de 1982 · Por la cual se prorroga la vigencia de una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrogase por cinco (5) años la cesión hecha al Departamento de La Guajira de las regalías que corresponden a la Nación por concepto de la producción de los yacimientos de gas que se generan en dicho departamento, a que se refiere la Ley 14 de 1978 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1982