Artículo único. Elévanse á quince pesos mensuales ($ 15) las pensiones de que gozen <sic> las viudas, hijos o nietos de los Próceres y militares de la Independencia que sean inferiores a la cantidad expresada.
Ley 18921114 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Ley 18921114 de 1892 · por la cual se elevan algunas pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.