Micelio

Artículo 1

Ley 18921114 de 1892 · por la cual se elevan algunas pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Elévanse á quince pesos mensuales ($ 15) las pensiones de que gozen <sic> las viudas, hijos o nietos de los Próceres y militares de la Independencia que sean inferiores a la cantidad expresada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18921114 de 1892